Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 209 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a definir los temas del programa de manejo del fuego basándose en las ideas que ya se mencionaron antes. Esto incluye que la gente entienda que el fuego también es útil para los bosques y la naturaleza. Se va a mejorar la comunicación entre el gobierno federal, estatal y municipal, y se va a promover que la comunidad participe más en cómo manejar el fuego. También se mantendrá un equipo de bomberos forestales profesionales y preparados para apagar incendios dañinos. Por último, se fomentará la investigación, la cooperación con otros países y se crearán procedimientos para atender incendios rápido, coordinando a todos los niveles de gobierno y a dueños de terrenos.

Texto oficial

Artículo 209. La Comisión propondrá, considerando las líneas estratégicas a que se refiere el artículo anterior, contenidos para el Programa de Manejo del Fuego conforme a lo siguiente: I. El reconocimiento social del rol ecológico del fuego en los Ecosistemas forestales; II. El fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno; III. El fortalecimiento de la participación social en el Manejo del fuego; IV. El mantenimiento de un programa de supresión de Incendios forestales dañinos con infraestructura, equipamiento y personal profesionalizado; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 77 de 87 V. El impulso a los métodos de manejo de combustibles en ecosistemas adaptados al fuego; VI. La promoción de la investigación aplicada para el Manejo del fuego en Ecosistemas forestales; VII. La promoción del fortalecimiento de la cooperación internacional para obtener y transferir conocimientos para el Manejo del fuego, y VIII. Los procedimientos para la atención inmediata de Incendios que incluya: a) Los esquemas para la toma de decisiones, según se trate de Incendios en fase inicial, como de aquellos que superan las acciones inmediatas de contención; b) La asignación de recursos humanos, materiales y especializados para la atención de los Incendios; c) La definición del Sistema de Comando de Incidentes y la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y d) La definición de la coordinación con entidades federativas y municipios, así como la intervención de los propietarios o poseedores de Recursos forestales, del sector social, académico y la población en general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.