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Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los incendios forestales según qué tan graves fueron, viendo cuántos árboles murieron un año después del incendio. Solo toma en cuenta árboles que midan al menos 10 centímetros de ancho en su tronco. Hay tres tipos: de impacto mínimo (menos del 20% de esos árboles murieron), moderado (entre el 20% y el 50% murieron) y severo (más del 50% murieron). Esto sirve para saber si el daño es tan grande que necesita más de dos años para restaurarse, y para que los dueños o poseedores legales de los terrenos puedan comprobarlo. Los apoyos del gobierno federal para esto se dan según las reglas de cada programa de la Comisión encargada.

Texto oficial

Artículo 212. Para identificar si los daños de un Incendio forestal son de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años y que los propietarios y Legítimos poseedores lo puedan acreditar fehacientemente en términos de lo dispuesto en el artículo 121, cuarto párrafo de la Ley, se considerará como: I. Incendio forestal de impacto mínimo, aquel que, pasado un año de su ocurrencia, haya generado menos del veinte por ciento de mortalidad del arbolado con diámetro normal con corteza igual o mayor a diez centímetros; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 78 de 87 II. Incendio forestal de impacto moderado, el que, pasado un año de su ocurrencia, haya generado entre el veinte al cincuenta por ciento de mortalidad del arbolado con diámetro normal con corteza igual o mayor a diez centímetros, y III. Incendio forestal de impacto severo, el que, pasado un año de su ocurrencia, haya generado más del cincuenta por ciento de mortalidad del arbolado con diámetro normal con corteza igual o mayor a diez centímetros. Los apoyos a que se refiere el artículo 121 de la Ley, en lo que corresponde a la Federación, se asignarán de acuerdo con las reglas de operación de los programas que opere la Comisión. Capítulo III Conservación y Restauración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.