Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (una dependencia del gobierno federal encargada de los bosques) va a juntar a los ciudadanos, empresas y gobierno para hacer planes que ayuden a restaurar terrenos dañados, como cuando la tierra se seca o pierde vegetación. También va a invitar a los dueños de esos terrenos a que participen voluntariamente en cuidar y recuperar los bosques, firmando acuerdos o contratos con ellos para trabajar juntos. Básicamente, buscan que todos cooperen para reparar el daño en terrenos forestales.

Texto oficial

Artículo 213. Para la formulación y desarrollo de los programas de restauración ecológica, tendentes a controlar los procesos de Degradación de tierras, de Desertificación o de desequilibrios ecológicos en Terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión promoverá la participación de los sectores público, social y privado. Asimismo, promoverá y organizará las acciones voluntarias de Conservación, protección y Restauración forestal con los propietarios o Legítimos poseedores de los terrenos, mediante la celebración de convenios y demás instrumentos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.