Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que hacer estudios técnicos para justificar por qué se prohíbe la tala o uso de ciertos bosques (esto se llama "veda forestal"). En esos estudios deben incluir: dónde están los terrenos que se van a proteger y los mapas con su ubicación exacta en estados, municipios y zonas de la Ciudad de México. También deben analizar cómo es el ecosistema del lugar, como el clima, el suelo, el agua y los animales y plantas que viven ahí, además de las condiciones de las comunidades cercanas. Se tienen que explicar las razones técnicas de la veda, sus posibles efectos económicos y sociales, qué árboles están prohibidos, por cuánto tiempo, y cómo se van a prevenir plagas, incendios y enfermedades forestales. Por último, deben decir qué actividades están permitidas o restringidas, cómo se va a coordinar con el gobierno, la sociedad y las empresas, y cómo se revisarán los resultados de la veda en el bosque y en la gente afectada.

Texto oficial

Artículo 214. La Comisión elaborará los estudios técnicos para justificar las declaratorias de Vedas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, que deberán contener: I. Localización y cuantificación de las superficies a vedar, así como los planos que incluyan su ubicación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; II. Diagnóstico general de las características físicas y biológicas del Ecosistema forestal, que deberá incluir climas, suelos, topografía, hidrología, tipos generales de vegetación y las especies de flora y fauna silvestres; III. Descripción y análisis de las características sociales, económicas y culturales de las comunidades que se localizan dentro del área; IV. Fundamentos técnicos y las posibles repercusiones económicas y sociales de la medida; V. Especies forestales a las que se proponga aplicar la Veda; VI. Vigencia propuesta para la Veda; VII. Medidas previstas para la prevención, combate y control de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales y otros Agentes disruptivos; VIII. Usos y actividades permitidas y sus restricciones; IX. Acciones y procedimientos para lograr los objetivos de la Veda; X. En su caso, las medidas para la coordinación y participación de los sectores público, social y privado interesados en la aplicación de la Veda, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 79 de 87 XI. Programa de seguimiento y evaluación de los efectos de la Veda sobre los Ecosistemas forestales, así como sobre las comunidades afectadas por esta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.