Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría te asegura madera, plantas o productos forestales por una falta, puede nombrar a alguien como depositario, o sea, la persona encargada de cuidar esos bienes. Ese depositario puede ser el dueño del bosque o plantación, el transportista, el encargado de un almacén, o cualquier otra persona que tenga que ver con el asunto. La Procuraduría también puede poner sellos o marcas en los bienes para identificarlos, y dar instrucciones para que los cuiden bien. Esto aplica cuando el aseguramiento se hace para proteger el medio ambiente, como dice otra parte de la ley. En pocas palabras, la autoridad decide quién se hace responsable de lo asegurado.
Texto oficial
Artículo 229. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, podrá designar como depositario al Titular del aprovechamiento forestal o de la Plantación forestal comercial, al Prestador de Servicios forestales, al transportista, al responsable de Centros de almacenamiento o de transformación o Centros no integrados a un Centro de transformación primaria o a cualquier otra persona, según las circunstancias de la diligencia que dé motivo al aseguramiento. La Procuraduría podrá colocar sellos o marcas en los bienes y dictar las medidas para garantizar su cuidado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.