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Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 230. La Procuraduría (la dependencia del gobierno encargada) va a pasar los bienes que haya decomisado (quitado por ilegales) al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, siguiendo las leyes y los acuerdos que se firmen. Si se trata de materias primas o productos forestales (como madera o plantas) que no se le entreguen a ese Instituto, la Procuraduría los va a vender. Para venderlos, tiene que aplicar las reglas de leyes como la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y la Ley General del Equilibrio Ecológico, para decidir su destino final. Ese destino se define hasta que la sentencia que castiga al responsable quede firme (sin posibilidad de apelación), y entonces la venta se hará invitando al menos a tres compradores o mediante una subasta pública.

Texto oficial

Artículo 230. La Procuraduría transferirá los bienes decomisados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que para ello se celebren. Las Materias primas y Productos forestales, que no sean transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, serán enajenados por la Procuraduría. En estos casos, la Procuraduría aplicará las disposiciones conducentes de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en cuanto al destino final de los bienes, y demás disposiciones jurídicas aplicables. El destino final se determinará cuando la resolución sancionatoria quede firme y, en su caso, se emita el fallo de venta a través de invitación a cuando menos tres compradores o remate en subasta pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.