Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría, que es la oficina que vigila que se cumplan las leyes, puede aplicarte dos tipos de castigos por romper las reglas. Uno es la suspensión, que te detiene por un tiempo, y el otro es la revocación, que te cancela definitivamente el permiso o registro. Cuando eso pase, la Procuraduría le enviará una copia oficial de la decisión a la Secretaría o a la Comisión correspondiente. Esa copia es la orden para que esas oficinas te suspendan o te revoquen el permiso de inmediato, sin esperar más.
Texto oficial
Artículo 228. Cuando la Procuraduría imponga las sanciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 156 de la Ley, remitirá a la Secretaría o a la Comisión, copia certificada de la resolución definitiva en la que se determinó la sanción para que lleve a cabo la suspensión o revocación respectiva de manera inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.