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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/228
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
228

Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, que es la oficina que vigila que se cumplan las leyes, puede aplicarte dos tipos de castigos por romper las reglas. Uno es la suspensión, que te detiene por un tiempo, y el otro es la revocación, que te cancela definitivamente el permiso o registro. Cuando eso pase, la Procuraduría le enviará una copia oficial de la decisión a la Secretaría o a la Comisión correspondiente. Esa copia es la orden para que esas oficinas te suspendan o te revoquen el permiso de inmediato, sin esperar más.

Texto oficial

Artículo 228. Cuando la Procuraduría imponga las sanciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 156 de la Ley, remitirá a la Secretaría o a la Comisión, copia certificada de la resolución definitiva en la que se determinó la sanción para que lleve a cabo la suspensión o revocación respectiva de manera inmediata.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 83) ↗

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