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Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (la dependencia encargada de cuidar los bosques) puede pedirle a otras oficinas del gobierno federal que, en un plazo de 30 días hábiles (contando solo días de semana y sin contar festivos), suspendan, modifiquen o cancelen permisos, licencias o autorizaciones que hayan dado y que estén dañando los bosques. Esto aplica cuando esos permisos los otorgó el propio gobierno federal. Si los permisos los dieron gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México, entonces la Procuraduría le pide a la autoridad local de bosques que haga la petición correspondiente para detener el daño.

Texto oficial

Artículo 227. La Procuraduría podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley, que en el plazo de treinta días hábiles a partir de que sean notificadas, realicen la suspensión, modificación, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, actos administrativos que hubieren expedido, necesarias para detener los daños causados a los Ecosistemas forestales. Cuando las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, actos administrativos hayan sido expedidos por las autoridades de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la Procuraduría podrá solicitar a la autoridad local competente en materia forestal que, a su vez, solicite la suspensión, modificación, revocación o cancelación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.