Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la dependencia encargada de cuidar los bosques) puede pedirle a otras oficinas del gobierno federal que, en un plazo de 30 días hábiles (contando solo días de semana y sin contar festivos), suspendan, modifiquen o cancelen permisos, licencias o autorizaciones que hayan dado y que estén dañando los bosques. Esto aplica cuando esos permisos los otorgó el propio gobierno federal. Si los permisos los dieron gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México, entonces la Procuraduría le pide a la autoridad local de bosques que haga la petición correspondiente para detener el daño.
Texto oficial
Artículo 227. La Procuraduría podrá solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley, que en el plazo de treinta días hábiles a partir de que sean notificadas, realicen la suspensión, modificación, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, actos administrativos que hubieren expedido, necesarias para detener los daños causados a los Ecosistemas forestales. Cuando las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y, en general, actos administrativos hayan sido expedidos por las autoridades de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la Procuraduría podrá solicitar a la autoridad local competente en materia forestal que, a su vez, solicite la suspensión, modificación, revocación o cancelación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.