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Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a publicar reglas específicas para los reconocimientos certificados (un tipo de "premio" o certificado oficial). Estas reglas dirán qué categorías hay, qué requisitos se necesitan para cada una, cómo deciden si lo dan o no, y por cuánto tiempo es válido. También tomarán en cuenta si eres dueño de un terreno forestal, una organización civil, una empresa, etc., y cómo participas en cuidar los bosques y sus servicios ambientales (como el agua o el aire limpio). Para obtener este reconocimiento, tienes que seguir cuatro pasos: 1) entregar tu solicitud con los papeles, 2) presentar un informe que muestre lo que has hecho para conservar el bosque (como buenas prácticas o inversiones), 3) que verifiquen que lo que dices es cierto, y 4) que te entreguen el certificado. En tu solicitud debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la ubicación del terreno, por qué quieres el certificado y qué has hecho para conservar, y si tienes algún problema legal con otra autoridad ambiental. La Comisión es la que se encarga de todo esto y los certificados que dé son válidos oficialmente.

Texto oficial

Artículo 216. Los reconocimientos certificados a los que se refiere el artículo 130 de la Ley, deberán regirse por los lineamientos que para tal efecto publique la Comisión, los cuales deberán especificar las categorías de reconocimientos certificados y los requerimientos para cada una de las categorías, las consideraciones para otorgar o negar la expedición de dichos reconocimientos, y establecer un periodo de vigencia de los mismos. Asimismo, deberán especificar las particularidades para cada tipo de solicitante, ya sean propietarios o poseedores de Terrenos forestales o preferentemente forestales, organizaciones civiles, instituciones o empresas, así como su nivel de participación como proveedores o usuarios de Servicios ambientales en esquemas para la conservación y mejora de los Recursos forestales y sus Servicios ambientales. La obtención de los reconocimientos certificados comprenderá las siguientes etapas: I. Entrega de solicitud y validación de documentos; II. Presentación de informe con iniciativas implementadas, actividades, buenas prácticas, aportaciones, plan de acciones, inversiones equivalentes, medidas alternativas, acciones de autorregulación, aportaciones al Fondo o todo aquel medio comprobatorio de conservación de los Recursos forestales y sus Servicios ambientales; III. Acreditación y verificación de hechos declarados en el informe, y IV. Expedición de reconocimiento certificado. Las solicitudes de los reconocimientos certificados deberán contener la información siguiente: I. Los datos de identificación del solicitante, incluyendo su nombre o denominación o razón social, nombre del representante legal en caso de que aplique, registro federal de contribuyentes, giro o actividad preponderante y domicilio legal; II. Ubicación y localización geográfica; III. Descripción de los motivos y alcance de su intervención en actividades de conservación de los Recursos forestales y sus Servicios ambientales; IV. En su caso, referencia de los procedimientos administrativos instaurados por cualquier autoridad ambiental competente, señalando el estado actual de los mismos, y V. Categoría de reconocimiento certificado que pretende obtener de acuerdo con lo señalado en los lineamientos. La Comisión será la encargada de promover las acciones necesarias para expedir los lineamientos y reconocimientos certificados referidos en el presente artículo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 80 de 87 Los reconocimientos certificados emitidos por la Comisión tendrán plena validez y reconocimiento de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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