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Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a hacer acuerdos con oficinas del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de las zonas de la Ciudad de México, cada quien en lo que le toca, para echar a andar procesos que reconozcan a quienes cuidan los bosques y árboles, y también para apoyar los reconocimientos oficiales que la misma Comisión entregue.

Texto oficial

Artículo 217. La Comisión promoverá la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, con el propósito de impulsar la realización de procesos de reconocimiento a la conservación de los Recursos forestales, y de respaldo a los reconocimientos certificados que expida la Comisión. Capítulo V De los Riesgos y Daños Ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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