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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el estudio técnico que pide la ley sobre un terreno forestal debe incluir, al menos, los siguientes datos: el nombre y contacto del dueño, la ubicación exacta del terreno (hasta con mapas digitales), una descripción de cómo es el lugar (plantas, suelo, animales), y cuánta área está afectada. También debe señalar qué tipo de árboles están dañados, cuántos hay, y explicar los riesgos del terreno. Además, tiene que incluir fotos del problema, los planes para solucionarlo (como restaurar o proteger el lugar), y los documentos que acrediten que el dueño es el propietario legal o tiene permiso para usar los frutos del predio.

Texto oficial

Artículo 218. Los estudios técnicos a que se refiere el artículo 132 de la Ley, deberán contener por lo menos la información siguiente: I. Índice o contenido; II. Antecedentes; III. Datos generales del propietario o poseedor de los Terrenos forestales, tales como nombre o denominación o razón social, teléfono o correo electrónico; IV. Datos generales del Terreno forestal, tales como paraje, nombre del predio, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, autorización de Aprovechamiento forestal; V. Ubicación geográfica, incluyendo archivos digitales (shape) de la ubicación del predio; VI. Descripción del área de estudio, como vegetación, suelo, flora y fauna; VII. Situación de riesgo; VIII. Cuantificación del área afectada, incluyendo metodología para su cuantificación, identificación del área y archivos digitales de geolocalización (shape) de la misma; IX. Descripción y cuantificación del arbolado afectado, señalando género, especie, volumen; X. Acciones de extracción, protección, restauración y fomento a realizar; XI. Evidencia fotográfica de la situación de riesgo; XII. Anexos tales como identificación oficial vigente del propietario o poseedor del terreno o área afectada, en su caso documento de representación legal, así como la que acredite propiedad o usufructo o documento que permita el uso de los frutos del predio, y XIII. Datos generales de quien elabora el estudio técnico por parte de la Comisión, o bien los datos generales, así como de inscripción en el Registro, cuando sea un Prestador de Servicios forestales. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 81 de 87 La Comisión, en su caso, se allegará de información complementaria a fin de determinar la existencia de un riesgo a los Ecosistemas forestales, así como para realizar la notificación respectiva. TÍTULO QUINTO De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales Capítulo I De la Prevención y Vigilancia Forestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.