Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (la autoridad encargada de cuidar los bosques) puede hacer una investigación antes de ir a inspeccionar un lugar, si así lo decide. En esa investigación, puede revisar documentos como planes de manejo forestal, estudios de impacto ambiental o permisos, para ver si todo está en orden. También puede pedir información a escuelas, centros de investigación u otras dependencias sobre el asunto que está revisando. Además, durante la investigación, la Procuraduría puede buscar cualquier dato o pista que le ayude a saber si hubo una falta, siempre y cuando lo haga dentro de lo que permite la ley.
Texto oficial
Artículo 219. La Procuraduría, cuando así lo determine, podrá realizar la investigación técnica a que se refiere el artículo 154 de la Ley, antes de iniciar las acciones de inspección y vigilancia en materia forestal. Para la investigación técnica a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría podrá llevar a cabo verificaciones documentales para confrontar la información contenida en los Programas de manejo forestal, estudios técnicos justificativos, manifestaciones de impacto ambiental, las autorizaciones expedidas por la Secretaría o la Comisión o los informes que se rindan conforme a la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de ellos emanen. Asimismo, para efectos de la investigación técnica la Procuraduría podrá solicitar informes a otros entes públicos, instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la propia investigación técnica para la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. Durante la realización de la investigación técnica la Procuraduría podrá allegarse de cualquier dato, información o indicio que considere necesarios para esclarecer el hecho que la Ley señale como infracción, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.