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Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, después de hacer su investigación técnica, debe hacer un informe donde estudie toda la información que juntó. El objetivo de ese informe es encontrar situaciones donde sí valga la pena que la Procuraduría use su poder para inspeccionar y vigilar. Básicamente, es como que revisan lo que encontraron para decidir si tienen que meterse a checar más a fondo algún caso.

Texto oficial

Artículo 220. Una vez concluida la investigación técnica la Procuraduría elaborará un informe en el que se analice la información recabada, a fin de detectar casos en los que resulte procedente ejercer sus facultades de inspección y vigilancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.