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Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad ambiental (la Procuraduría) va a mandar un documento oficial (un oficio) para organizar la vigilancia de los bosques y áreas verdes. En ese papel van a decir exactamente en qué lugar, zona o región se va a hacer el patrullaje. También van a explicar por qué lo hacen, con base en qué ley, y qué van a revisar durante la vigilancia. Además, van a nombrar a las personas encargadas de hacer el patrullaje y por cuánto tiempo se va a realizar.

Texto oficial

Artículo 221. Para el patrullaje de los Recursos forestales, la Procuraduría, mediante oficio, establecerá lo siguiente: I. El lugar, zona o región en donde se practicará; II. El motivo y fundamento que le dé origen; III. El objeto y alcance de la diligencia; IV. El personal comisionado para realizarlo, y V. La temporalidad del patrullaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.