Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad ambiental (la Procuraduría) va a mandar un documento oficial (un oficio) para organizar la vigilancia de los bosques y áreas verdes. En ese papel van a decir exactamente en qué lugar, zona o región se va a hacer el patrullaje. También van a explicar por qué lo hacen, con base en qué ley, y qué van a revisar durante la vigilancia. Además, van a nombrar a las personas encargadas de hacer el patrullaje y por cuánto tiempo se va a realizar.
Texto oficial
Artículo 221. Para el patrullaje de los Recursos forestales, la Procuraduría, mediante oficio, establecerá lo siguiente: I. El lugar, zona o región en donde se practicará; II. El motivo y fundamento que le dé origen; III. El objeto y alcance de la diligencia; IV. El personal comisionado para realizarlo, y V. La temporalidad del patrullaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.