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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/221
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
221

Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad ambiental (la Procuraduría) va a mandar un documento oficial (un oficio) para organizar la vigilancia de los bosques y áreas verdes. En ese papel van a decir exactamente en qué lugar, zona o región se va a hacer el patrullaje. También van a explicar por qué lo hacen, con base en qué ley, y qué van a revisar durante la vigilancia. Además, van a nombrar a las personas encargadas de hacer el patrullaje y por cuánto tiempo se va a realizar.

Texto oficial

Artículo 221. Para el patrullaje de los Recursos forestales, la Procuraduría, mediante oficio, establecerá lo siguiente: I. El lugar, zona o región en donde se practicará; II. El motivo y fundamento que le dé origen; III. El objeto y alcance de la diligencia; IV. El personal comisionado para realizarlo, y V. La temporalidad del patrullaje.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 81) ↗

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