Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cuidar los bosques y montes de tu zona, la Procuraduría va a armar grupos de vigilancia donde la gente de la localidad pueda participar. Estos grupos se llaman Comités de Vigilancia Ambiental y deben tener al menos cinco vigilantes. Si quieres ser vigilante ambiental, necesitas cumplir con esto: ser mayor de edad, conocer tu comunidad y sus recursos forestales, saber los límites de tu localidad, no tener multas ni delitos en tu contra, y si vives en un ejido o comunidad, ser elegido en una asamblea. La Procuraduría te va a dar asesoría para que sepas cómo proteger el medio ambiente. Las tareas del comité son hacer recorridos para evitar daños a los bosques, reportar problemas como incendios o plagas, presentar denuncias si alguien comete una falta, y dar pláticas para enseñar a cuidar la naturaleza. Eso sí, el comité no puede hacer cosas que solo le tocan a la Procuraduría, como inspeccionar, asegurar terrenos o cerrar lugares.
Texto oficial
Artículo 222. Para la salvaguarda de los Recursos forestales, la Procuraduría promoverá la constitución de Comités de Vigilancia Ambiental Participativa. Los Comités a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con por lo menos cinco vigilantes ambientales. Para ser vigilante ambiental se deberá contar con los requisitos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 82 de 87 I. Ser persona mayor de edad; II. Conocer su localidad y los Recursos forestales; III. Conocer los límites de su localidad; IV. No tener antecedentes de infracciones administrativas ni antecedentes penales, y V. En el caso de ejidos y comunidades ser elegidos mediante asamblea. La Procuraduría otorgará a los miembros del Comité, asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente. Las funciones de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa serán las siguientes: I. Realizar recorridos de vigilancia para prevenir y detectar posibles infracciones administrativas o ilícitos penales que afecten los Recursos forestales de su localidad; II. Presentar ante la Procuraduría denuncias populares por presuntas infracciones a la normativa ambiental; III. Reportar a la Procuraduría y a las instancias federales competentes las contingencias que se presenten en los ecosistemas de su localidad, como son los Incendios, Plagas o Enfermedades, sequías, heladas, ventarrones, que puedan dañar los Recursos forestales, y IV. Desarrollar actividades de orientación y difusión de protección al medio ambiente al interior de su localidad. Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa no podrán ejercer atribuciones de la Procuraduría, tales como realizar inspecciones, aseguramientos o clausuras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.