Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/223
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
223

Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es la autoridad encargada de vigilar los bosques) tiene que asegurarse de que todo su personal esté bien entrenado y capacitado en temas forestales. Esto aplica a las personas que participan en los trámites o acciones que menciona esta sección de la ley. En otras palabras, el gobierno se compromete a darles cursos y preparación a sus trabajadores para que hagan bien su trabajo relacionado con el cuidado de los bosques.

Texto oficial

Artículo 223. La Procuraduría impulsará la profesionalización y capacitación en materia forestal del personal que participe en los actos a que se refiere el presente Título.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.