Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/224
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
224

Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la ASEA (que es la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), se encarga de vigilar e inspeccionar todo lo relacionado con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, pero solo cuando se trate de proyectos de petróleo, gas o gasolina (lo que llaman Sector Hidrocarburos). Esto aplica también para construir obras o instalaciones de ese sector. En pocas palabras, si una empresa petrolera quiere talar un bosque para poner sus pozos o tuberías, la ASEA es la que verifica que todo esté en orden. Lo que dice este artículo es parte de las reglas para la inspección y vigilancia de esas actividades.

Texto oficial

Artículo 224. La Secretaría, por conducto de la ASEA, ejercerá todas las atribuciones contenidas en el Título Octavo de la Ley y en el presente Título, cuando se trate del Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales para la realización de las Actividades del Sector Hidrocarburos o para obras o instalaciones de dicho Sector. Capítulo II Inspección y Vigilancia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.