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Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la ASEA (que es la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), se encarga de vigilar e inspeccionar todo lo relacionado con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, pero solo cuando se trate de proyectos de petróleo, gas o gasolina (lo que llaman Sector Hidrocarburos). Esto aplica también para construir obras o instalaciones de ese sector. En pocas palabras, si una empresa petrolera quiere talar un bosque para poner sus pozos o tuberías, la ASEA es la que verifica que todo esté en orden. Lo que dice este artículo es parte de las reglas para la inspección y vigilancia de esas actividades.

Texto oficial

Artículo 224. La Secretaría, por conducto de la ASEA, ejercerá todas las atribuciones contenidas en el Título Octavo de la Ley y en el presente Título, cuando se trate del Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales para la realización de las Actividades del Sector Hidrocarburos o para obras o instalaciones de dicho Sector. Capítulo II Inspección y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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