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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/225
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
225

Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es como la autoridad encargada de vigilar) va a revisar que se cumplan las reglas de esta Ley, su Reglamento y otras normas relacionadas. Estas revisiones las hará siguiendo lo que dice el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico (que habla de cómo proteger el medio ambiente). En pocas palabras, la Procuraduría se encarga de verificar que nadie esté violando estas leyes ambientales.

Texto oficial

Artículo 225. Para efectos del artículo 154 de la Ley, la Procuraduría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las que de ellos emanen, conforme a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 82) ↗

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