Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te notifica que debes limpiar o sanear un área forestal (como retirar plantas enfermas o plagas), tienes 5 días hábiles para empezar esos trabajos. El plazo cuenta desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si no empiezas en ese tiempo, la Comisión (la autoridad encargada) hará la limpieza por su cuenta. Y te van a cobrar todo el costo de esos trabajos.
Texto oficial
Artículo 201. Las personas notificadas con base en el artículo 200 del presente Reglamento, tendrán un plazo de cinco días hábiles para iniciar los trabajos de Saneamiento forestal, contado a partir de que surta efectos la notificación. En caso de que por cualquier causa no se inicien los trabajos en el plazo señalado en el párrafo anterior, la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley, realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.