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Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, basándose en un informe técnico sobre la salud de los árboles, te avisará si hay plagas o enfermedades en el bosque. Te pedirá que realices los trabajos necesarios para combatirlas, según lo que dice la ley, y que entregues un reporte final sobre lo que hiciste y los resultados. Si no saben quién es el dueño del terreno afectado o dónde vive, publicarán el aviso en un periódico o lugar público, como se establece en las reglas legales.

Texto oficial

Artículo 200. Con base en el informe técnico fitosanitario, la Comisión emitirá la notificación para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales y requerirá a las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley para que realicen los trabajos de Sanidad forestal correspondientes y para que presenten un informe final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En caso de que se desconozca el domicilio o el nombre del propietario o Legítimo poseedor de los predios afectados, la notificación se realizará mediante edictos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.