Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene 15 días hábiles para hacer un reporte técnico cuando se entere de que hay plagas o enfermedades en los bosques, ya sea por el sistema de alertas o por un aviso. Ese reporte sirve para ordenar medidas de limpieza y control de la plaga. El informe debe incluir los datos del dueño del terreno, la ubicación del predio, qué extensión está afectada, qué plaga o enfermedad es, y qué medidas se van a tomar. También tiene que decir si van a remover árboles, cómo van a restaurar el área, y quién hizo el reporte. Todo esto es para saber exactamente qué hacer y cómo sanear el bosque afectado.
Texto oficial
Artículo 199. Cuando la Comisión, mediante el Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana a que se refiere el artículo 112 de la Ley o el aviso a que se refiere el artículo 197 del presente Reglamento, tenga conocimiento sobre la presencia de Plagas o Enfermedades forestales, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes, generar el informe técnico fitosanitario, a efecto de que emita la notificación para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales, en la cual dictará las medidas de Saneamiento forestal pertinentes. El informe técnico fitosanitario contendrá como mínimo los datos siguientes: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio de los propietarios de los predios afectados; II. Denominación y ubicación de los predios objeto del Saneamiento forestal; III. Superficie afectada, superficie a tratar, así como el volumen afectado, cuando implique remoción de arbolado; IV. Plagas o Enfermedades forestales, señalando género y especie; V. Hospedantes, especificando género y especie; VI. Medidas de control y combate susceptibles de ser empleadas, señalando en su caso, el volumen de arbolado a remover; VII. Descripción de las actividades para restaurar las áreas sujetas a Saneamiento forestal, y VIII. Prestador del Servicio forestal o responsable técnico que haya elaborado el informe, en su caso. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 75 de 87
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