Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno para explotar madera o tienes una plantación forestal comercial, puedes incluir un informe técnico sobre plagas o enfermedades de los árboles junto con el aviso que ya debes dar. Ese informe debe cumplir con lo que dice el artículo 199 y lo tienes que firmar junto con un Prestador de Servicios forestales (un experto autorizado). La Comisión va a revisar ese informe y, si todo está bien, lo validará en un plazo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Al final, te entregarán un documento llamado notificación de Saneamiento forestal, que es la autorización para tratar los problemas de los árboles.
Texto oficial
Artículo 198. Cuando se trate de Titulares del aprovechamiento forestal o de Plantaciones forestales comerciales podrán adjuntar al aviso a que se refiere el artículo anterior un informe técnico fitosanitario que contendrá lo previsto en el artículo 199 del presente Reglamento y que suscribirán junto con el Prestador de Servicios forestales. La Comisión revisará y, en su caso, validará el contenido del informe señalado en el párrafo anterior y dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la recepción del informe, emitirá la notificación de Saneamiento forestal respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.