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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/197
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o trabajas con bosques o terrenos forestales, y encuentras plagas o enfermedades en los árboles, tienes que avisar a la Comisión (la autoridad de medio ambiente) en menos de 24 horas. Puedes hacerlo por cualquier medio, como teléfono, correo o en persona. En el aviso debes decir tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección y teléfono. También tienes que dar la ubicación exacta del terreno donde encontraste el problema y, si lo sabes, el nombre del dueño o la persona que cuida ese predio.

Texto oficial

Artículo 197. Las personas a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley, deberán presentar ante la Comisión, por cualquier medio de comunicación, el aviso de detección de Plagas o Enfermedades forestales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección, en el que se deberá señalar lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio y teléfono de la persona que avisa; II. Ubicación y nombre de los predios en donde se haya realizado la detección, y III. Nombre de la persona propietaria o Legítima poseedora del predio en donde se realizó la detección y su ubicación, en caso de contar con dichos datos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 74) ↗

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