Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado fitosanitario de reexportación es un documento que se usa cuando vuelves a enviar al extranjero productos de madera o plantas que ya habían entrado a México. Para que sea válido, ese certificado debe incluir dos cosas: primero, la misma información que pediste en tu solicitud (como se menciona en otro artículo de este reglamento), y segundo, todos los requisitos que pidan los acuerdos internacionales sobre el tema. En pocas palabras, necesitas llenar los datos de tu trámite y cumplir con lo que digan los tratados de otros países.
Texto oficial
Artículo 196. El certificado fitosanitario de reexportación deberá contener la información siguiente: I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento, y II. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables. Sección III REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 74 de 87 Saneamiento Forestal
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