- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 202
Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 202 dice que, si para controlar plagas o enfermedades en los bosques es necesario quitar árboles, la persona o empresa que haga ese trabajo debe estar registrada en el Registro Forestal. También tiene que demostrar que es dueña legal del terreno o que tiene permiso para usarlo, como lo pide el artículo 30 de este reglamento. Esto es para asegurar que solo gente autorizada y con derechos sobre el predio pueda realizar estos servicios.
Texto oficial
Artículo 202. Cuando la Medida fitosanitaria establecida para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales considere la remoción de arbolado, las personas físicas o morales que brinden el Servicio forestal, deberán estar inscritos en el Registro. Además, deberán acreditar la legal propiedad o posesión del predio conforme al artículo 30 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.