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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/202
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
202

Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice que, si para controlar plagas o enfermedades en los bosques es necesario quitar árboles, la persona o empresa que haga ese trabajo debe estar registrada en el Registro Forestal. También tiene que demostrar que es dueña legal del terreno o que tiene permiso para usarlo, como lo pide el artículo 30 de este reglamento. Esto es para asegurar que solo gente autorizada y con derechos sobre el predio pueda realizar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 202. Cuando la Medida fitosanitaria establecida para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales considere la remoción de arbolado, las personas físicas o morales que brinden el Servicio forestal, deberán estar inscritos en el Registro. Además, deberán acreditar la legal propiedad o posesión del predio conforme al artículo 30 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 75) ↗

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