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Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice que, si para controlar plagas o enfermedades en los bosques es necesario quitar árboles, la persona o empresa que haga ese trabajo debe estar registrada en el Registro Forestal. También tiene que demostrar que es dueña legal del terreno o que tiene permiso para usarlo, como lo pide el artículo 30 de este reglamento. Esto es para asegurar que solo gente autorizada y con derechos sobre el predio pueda realizar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 202. Cuando la Medida fitosanitaria establecida para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales considere la remoción de arbolado, las personas físicas o morales que brinden el Servicio forestal, deberán estar inscritos en el Registro. Además, deberán acreditar la legal propiedad o posesión del predio conforme al artículo 30 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.