- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 203
Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión revisa un reporte técnico sobre plagas o enfermedades de árboles. Según la causa y el tamaño del daño que vea en ese reporte, le pedirá a la Secretaría que pause los cortes de madera o las plantaciones de árboles para venta. Si por esta situación necesitas cambiar tu plan de trabajo con el bosque, tú tienes que pedir permiso a la Secretaría, siguiendo las reglas de la Ley y este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 203. La Comisión, en función del agente causal y superficie afectada contenida en el informe técnico fitosanitario, solicitará a la Secretaría, la suspensión de los aprovechamientos o Plantaciones forestales comerciales. En caso de que se requiera modificar el Programa de manejo forestal, el interesado deberá solicitar a la Secretaría la autorización correspondiente en los términos que establece la Ley y este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.