Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión revisa un reporte técnico sobre plagas o enfermedades de árboles. Según la causa y el tamaño del daño que vea en ese reporte, le pedirá a la Secretaría que pause los cortes de madera o las plantaciones de árboles para venta. Si por esta situación necesitas cambiar tu plan de trabajo con el bosque, tú tienes que pedir permiso a la Secretaría, siguiendo las reglas de la Ley y este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 203. La Comisión, en función del agente causal y superficie afectada contenida en el informe técnico fitosanitario, solicitará a la Secretaría, la suspensión de los aprovechamientos o Plantaciones forestales comerciales. En caso de que se requiera modificar el Programa de manejo forestal, el interesado deberá solicitar a la Secretaría la autorización correspondiente en los términos que establece la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.