Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se limpien bosques para sanearlos (quitar árboles enfermos o dañados), la madera o materiales que se obtengan deben venir con un documento oficial. Ese documento se llama "remisión forestal" y lo emite la autoridad ambiental. Es como un comprobante que demuestra que los materiales se sacaron legalmente del bosque. Sin ese papel, todo lo que se extraiga no está permitido.

Texto oficial

Artículo 204. La legal procedencia de las Materias primas que se extraigan con motivo del Saneamiento forestal deberá acreditarse con las remisiones forestales correspondientes que expida la Comisión, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.