Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede sugerirle a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura cómo manejar el fuego y cómo promover opciones de cultivo y cría de animales sin quemar, como dice la ley. Esto incluye tres puntos: primero, cómo evitar que las quemas en el campo se salgan de control y dañen los bosques; segundo, en qué momentos está muy peligroso prender fuego por el clima, así que se debe prohibir temporalmente; y tercero, cómo ayudar a las comunidades del campo para que quemen sus terrenos de manera segura y sin riesgo.
Texto oficial
Artículo 207. La Comisión podrá proponer a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la estrategia para el Manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego a que se refiere el artículo 24, fracción VII de la Ley, la cual considerará lo siguiente: I. Los métodos para reducir el daño a los Recursos forestales por efecto de las quemas agropecuarias escapadas; II. Los aspectos técnicos a considerar para restringir temporalmente el uso del fuego agropecuario en zonas donde las condiciones meteorológicas favorezcan Incendios de gran magnitud, y III. Las medidas y acciones para organizar a las comunidades rurales en la ejecución de quemas agropecuarias de bajo riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.