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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
207

Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede sugerirle a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura cómo manejar el fuego y cómo promover opciones de cultivo y cría de animales sin quemar, como dice la ley. Esto incluye tres puntos: primero, cómo evitar que las quemas en el campo se salgan de control y dañen los bosques; segundo, en qué momentos está muy peligroso prender fuego por el clima, así que se debe prohibir temporalmente; y tercero, cómo ayudar a las comunidades del campo para que quemen sus terrenos de manera segura y sin riesgo.

Texto oficial

Artículo 207. La Comisión podrá proponer a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la estrategia para el Manejo del fuego y el impulso de alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego a que se refiere el artículo 24, fracción VII de la Ley, la cual considerará lo siguiente: I. Los métodos para reducir el daño a los Recursos forestales por efecto de las quemas agropecuarias escapadas; II. Los aspectos técnicos a considerar para restringir temporalmente el uso del fuego agropecuario en zonas donde las condiciones meteorológicas favorezcan Incendios de gran magnitud, y III. Las medidas y acciones para organizar a las comunidades rurales en la ejecución de quemas agropecuarias de bajo riesgo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 76) ↗

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