Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión Forestal ya te aprobó un plan para restaurar el terreno dañado (como se menciona en los artículos que cita la ley), entonces no tienes que entregar otro programa de restauración por separado. En cualquier otro caso, los dueños o quienes poseen legalmente el terreno sí deben presentar a la Comisión un programa para restaurar el bosque.
Texto oficial
Artículo 206. Las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley, a las que la Comisión les haya validado las acciones de restauración contenidas en el informe técnico previsto en el artículo 199 del presente Reglamento, no presentarán el programa de restauración señalado en el último párrafo del artículo 113 de la Ley. En los demás casos, los propietarios y Legítimos poseedores deberán someter a consideración de la Comisión un programa de Restauración forestal, en términos del último párrafo del artículo 113 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 76 de 87 Capítulo II De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego
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