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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/232
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
232

Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría descubre, durante sus revisiones, que hay un riesgo muy serio de que los bosques se dañen o se desequilibre la naturaleza, puede aplicar medidas de seguridad para evitar el problema. Estas medidas están en otra ley llamada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por ejemplo, pueden cerrar el lugar o detener actividades que estén causando el daño. Es como una acción urgente para proteger el medio ambiente antes de que sea demasiado tarde.

Texto oficial

Artículo 232. Cuando de los actos de inspección, vigilancia y verificación, se determine que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los Recursos forestales, la Procuraduría podrá ordenar la aplicación de las medidas de seguridad contenidas en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 84) ↗

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