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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
233

Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede decidir que los trabajos o inversiones para cuidar, proteger o restaurar los bosques se hagan, de preferencia, en la misma cuenca hidrográfica donde ocurrió el problema. Esto es para que el beneficio se quede en la zona afectada. También, para saber si hay un riesgo urgente de daño grave a los bosques, la Procuraduría puede pedir una investigación técnica. Esa investigación es la misma que se menciona en otro artículo de la ley.

Texto oficial

Artículo 233. La Procuraduría podrá determinar que la opción de realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de Conservación, protección o Restauración de los Recursos forestales a que se refiere el artículo 157 de la Ley, se ejecuten preferentemente dentro de la Cuenca hidrográfica que corresponda. Para determinar el riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los Recursos forestales podrá auxiliarse de la investigación técnica a que se refiere el artículo 154 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 84) ↗

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