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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pidas permiso para quitar vegetación, la Comisión tiene diez días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para ir al terreno a revisar que los datos que dist sean correctos. Para hacer esa revisión, la Comisión puede pedir ayuda a las autoridades del estado, del municipio o de las alcaldías de la Ciudad de México, siempre y cuando ya exista un acuerdo firmado con ellas.

Texto oficial

Artículo 135. La Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, realizará una visita al predio en que se encuentre la vegetación que se pretende remover, para verificar los datos respectivos. La Comisión se podrá auxiliar de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de los convenios de coordinación que se hayan celebrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.