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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (un grupo de personas encargadas de revisar esto) tiene 5 días hábiles después de la visita para darte un documento llamado constancia, que comprueba que todo está en orden. Si no te responden en ese tiempo, se da por hecho que la constancia está aprobada. Una vez que tengas ese papel, puedes pedir las remisiones forestales, que son permisos para demostrar que la madera o los recursos naturales que tienes vienen de un lugar legal.

Texto oficial

Artículo 136. La Comisión resolverá sobre el otorgamiento de la constancia a que se refiere el artículo 71 de la Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la visita. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la constancia se entenderá otorgada. Una vez otorgada la constancia, los interesados podrán solicitar remisiones forestales para amparar la legal procedencia del recurso conforme al artículo 104, fracción I del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.