Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un registro oficial se necesita cambiar, cancelar temporalmente o borrar un acto (como una escritura o un permiso), la persona encargada debe anotar también la orden de la autoridad que lo mandó hacer. Si la suspensión es por un tiempo definido, también se debe anotar por cuánto dura. Esto es para que siempre quede claro quién y por qué se hizo ese cambio en el registro.
Texto oficial
Artículo 25. Las anotaciones de modificación, suspensión, revocación y de declaración de extinción o de caducidad de los actos inscritos en el Registro deberán señalar la resolución de la autoridad competente que la haya ordenado y, en su caso, el plazo de la suspensión correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.