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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que si necesitas cambiar algún dato de un permiso para actividades de hidrocarburos (como petróleo o gas) que ya está registrado, debes avisar a la ASEA, que es la agencia que regula estos temas. Ellos se encargarán de enviar el cambio a la Secretaría de Energía, igual como lo hicieron cuando registraron originalmente tu permiso. Esto aplica solo para ciertos permisos específicos que menciona la ley. En pocas palabras, no le avisas directamente a la Secretaría, sino a la ASEA, y ellos hacen el trámite por ti.

Texto oficial

Artículo 24. Cuando se trate de la modificación a cualquier dato inscrito en el Registro respecto de las autorizaciones previstas en la fracción III del artículo 50 de la Ley, otorgadas para las Actividades del Sector Hidrocarburos, el aviso a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, se presentará ante la ASEA para que esta, en los mismos términos que realizó para la inscripción original de la autorización, remita a la Secretaría la modificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.