Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien vende o dona su terreno o casa, debe ir al Registro para que quede asentado. Ese trámite se hace como si fuera una "modificación" de los datos que ya estaban registrados, siguiendo las reglas del artículo anterior. En el aviso que entregues tienes que poner el nombre de la persona que transfiere y de la que recibe, más la dirección y los datos del predio. También debes llevar una copia certificada del documento que demuestre la transacción (como la escritura o contrato) y una copia simple para que la comparen. Así el registro se actualiza correctamente.
Texto oficial
Artículo 23. La inscripción en el Registro de los actos a que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de la Ley se tramitará como modificación a los datos inscritos, en los términos previstos en el artículo anterior. En el aviso correspondiente, además deberá señalar el nombre de quien transfiere y del adquirente, así como la ubicación y datos de identificación del predio, adjuntando copia certificada del instrumento que acredite dicha transmisión y copia simple para su cotejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.