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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder si te da permiso de aprovechar madera por primera vez, modificar tu plan o renovarlo. Si falta algún documento, te lo avisará una sola vez en los siguientes 10 días hábiles; tú tienes 15 días hábiles desde que recibes el aviso para entregarlo. Mientras tanto, el plazo de la Secretaría se detiene, pero si no presentas lo que falta, tu trámite se cancela. Cuando entregues todo, los días vuelven a correr para que la Secretaría decida. Los detalles de cómo se evalúa tu solicitud los publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización de aprovechamiento de Recursos forestales maderables por primera vez, modificación del Programa de manejo forestal, y refrendo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso: a) Prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante; b) El interesado desahogará la prevención dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la prevención, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento, y c) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y II. Una vez presentada la documentación e información faltante a la Secretaría se reiniciarán los plazos para el dictamen de la solicitud respectiva y resolverá lo conducente. La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación, detallará los criterios e indicadores de resolución establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 24 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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