Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que, cuando se den ciertos casos especiales (los que menciona el artículo 75 de la Ley), se hará un solo trámite para evaluar el impacto ambiental. Ese trámite seguirá los mismos pasos y tiempos que ya están establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y en su Reglamento. Además, una vez que esté completo el expediente, la Secretaría le mandará una copia del documento técnico al Consejo Estatal Forestal que corresponda. Ese consejo tendrá 10 días hábiles para dar su opinión, contados desde que recibe el documento. Por último, la Secretaría está obligada a responder de manera clara y con razones a las propuestas y comentarios que hagan los ciudadanos durante la consulta pública.
Texto oficial
Artículo 51. Tratándose de los supuestos del artículo 75 de la Ley, se llevará a cabo un procedimiento único el cual se desarrollará conforme a las etapas y plazos establecidos para la evaluación del impacto ambiental señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Una vez integrado el expediente respectivo y paralelamente al procedimiento descrito en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría enviará copia del documento técnico unificado al Consejo Estatal Forestal que corresponda, para que emita su opinión dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción. Asimismo, la Secretaría deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los interesados en el proceso de consulta pública al que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.