Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaria (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede darte más tiempo para resolver tu trámite si los estudios de animales y plantas muestran que hay especies en peligro. Esto pasa cuando se necesita revisar el plan de cómo cuidar el bosque o un documento técnico llamado "documento técnico unificado". También puede ser necesario tomar medidas especiales para proteger a esas especies. En pocas palabras, si hay riesgo para la naturaleza, el gobierno puede alargar los plazos para analizar mejor tu caso.

Texto oficial

Artículo 52. La Secretaria podrá ampliar el plazo para resolver las solicitudes a que se refiere los supuestos del artículo 75 de la Ley, cuando los estudios de vida silvestre pongan de manifiesto la existencia de especies y poblaciones en riesgo, que haga necesaria la revisión del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado y, en su caso, la adopción de medidas especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.