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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decirte que sí a tu plan de manejo forestal tal como lo pediste, o puede aprobarlo con condiciones. Esto significa que, si lo ven necesario, te pueden pedir que le hagas cambios al plan o que añadas medidas extra para cuidar el monte y evitar daños al ambiente. En ese caso, ellos te van a indicar qué reglas o requisitos debes seguir al ejecutar tu programa. Pero ojo, esas reglas solo pueden tener el objetivo de prevenir, reducir o arreglar los efectos malos que tu actividad pueda causar en los ecosistemas.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría podrá autorizar la ejecución del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado respectivo en los términos solicitados, o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del programa correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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