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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decirte que sí a tu plan de manejo forestal tal como lo pediste, o puede aprobarlo con condiciones. Esto significa que, si lo ven necesario, te pueden pedir que le hagas cambios al plan o que añadas medidas extra para cuidar el monte y evitar daños al ambiente. En ese caso, ellos te van a indicar qué reglas o requisitos debes seguir al ejecutar tu programa. Pero ojo, esas reglas solo pueden tener el objetivo de prevenir, reducir o arreglar los efectos malos que tu actividad pueda causar en los ecosistemas.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría podrá autorizar la ejecución del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado respectivo en los términos solicitados, o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del programa correspondiente, y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.