Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te da permiso para cortar y usar madera de un bosque, ese permiso debe tener por escrito lo siguiente: qué tipo de madera vas a aprovechar, tu nombre completo o el de tu empresa y tu domicilio, el nombre y la ubicación exacta del terreno, y las especies de árboles que vas a cortar, así como la superficie total del terreno y la que sí vas a usar. También debe decir por cuánto tiempo es válido el permiso, un plan año por año o por periodos con las cantidades de madera que piensas sacar (escritas con número y letra), más las restricciones para cuidar la ecología según las leyes y normas ambientales. Además, debe incluir cómo vas a identificar los árboles que vas a cortar, los datos de la persona o empresa responsable de llevar a cabo el plan de manejo forestal, y un código único de identificación.
Texto oficial
Artículo 54. Las autorizaciones para aprovechamientos de Recursos forestales maderables, de sus modificaciones o del refrendo deberán contener lo siguiente: I. Tipo de aprovechamiento; II. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular; III. Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios correspondiente, así como las especies, superficie total y por aprovecharse; IV. Vigencia de la autorización; V. Programación anualizada o periódica de los volúmenes estimados y la superficie para su aprovechamiento, especificados en letra y número, así como la distribución de productos y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada; VI. Restricciones de protección ecológica, conforme a la legislación aplicable y a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las condicionantes derivadas de la evaluación en materia de impacto ambiental; VII. Método para la identificación del arbolado por aprovechar; VIII. Nombre y datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del Programa de manejo forestal, y IX. Código de identificación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 25 de 87
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