Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres importar materias primas, productos o subproductos forestales (como madera, plantas o derivados), primero debes pedirle a la Secretaría de Medio Ambiente una hoja de requisitos fitosanitarios, que es como una lista de reglas sanitarias que debes cumplir. Para eso, llenas un formato oficial donde incluyas tu nombre o razón social, tu domicilio y si la importación es definitiva o temporal. También debes especificar qué vas a importar, con su nombre común y científico, la cantidad, la fracción arancelaria (código de aduanas), la aduana por donde entra, el destino en México, el país de origen y, si es temporal, la aduana de salida. Al final, firmas bajo protesta de decir verdad y, si eres una empresa, añades una copia certificada de tu acta constitutiva (documento que acredita tu registro legal).
Texto oficial
Artículo 182. Los interesados en realizar la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán solicitar a la Secretaría la hoja de requisitos fitosanitarios correspondientes. Para efectos del párrafo anterior, deberán presentar una solicitud, en el formato que para tal efecto se expida, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del solicitante; II. Señalar si la importación es definitiva o temporal; III. Descripción de la Vegetación, Materia prima, Producto o subproducto forestales objeto de importación, especificando su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida; IV. Fracción arancelaria; V. Aduana de entrada; VI. Destino dentro del territorio nacional; VII. País de origen y de procedencia; VIII. Para importaciones temporales, aduana de salida y destino fuera del territorio nacional, y IX. Protesta de decir verdad y firma del interesado. En su caso, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse original o copia certificada del acta constitutiva debidamente inscrita en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.