Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría checa tu solicitud y los papeles que entregaste. Si falta algo, te avisará en un plazo de 3 días hábiles para que lo entregues, y tienes hasta 5 días hábiles para completarlo. Si no entregas lo que te piden a tiempo, tu trámite se cancela. Una vez que todo esté listo, la Secretaría tiene 3 días hábiles para darte una respuesta. Si no te responde en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada.
Texto oficial
Artículo 183. La Secretaría resolverá la solicitud a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 70 de 87 I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.