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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
184

Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para importar madera o productos forestales, necesitas un documento llamado hoja de requisitos fitosanitarios, que debe incluir lo siguiente: los datos de tu solicitud (los mismos del artículo 182), las medidas de sanidad vegetal que debes cumplir y la obligación de dejar que la Procuraduría revise a simple vista tu carga. También debe llevar una leyenda que diga que, si encuentran plagas o enfermedades, se tomará una muestra y tú tendrás que enviarla a la Secretaría. Además, el documento tiene una fecha de vencimiento que no puede pasar de 180 días naturales, y debe indicar dónde y cuándo se emitió.

Texto oficial

Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente: I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento; II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría”; III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y IV. Lugar y fecha de expedición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 70) ↗

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