Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para importar madera o productos forestales, necesitas un documento llamado hoja de requisitos fitosanitarios, que debe incluir lo siguiente: los datos de tu solicitud (los mismos del artículo 182), las medidas de sanidad vegetal que debes cumplir y la obligación de dejar que la Procuraduría revise a simple vista tu carga. También debe llevar una leyenda que diga que, si encuentran plagas o enfermedades, se tomará una muestra y tú tendrás que enviarla a la Secretaría. Además, el documento tiene una fecha de vencimiento que no puede pasar de 180 días naturales, y debe indicar dónde y cuándo se emitió.
Texto oficial
Artículo 184. Las hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales deberán contener la información siguiente: I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 182 del presente Reglamento; II. Las Medidas fitosanitarias que deberá cumplir el interesado, así como la obligación de sujetarse a la inspección ocular por parte de la Procuraduría y la leyenda: “Si se detecta la presencia de Plagas o Enfermedades forestales se tomará una muestra y el interesado deberá enviarla a la Secretaría”; III. La vigencia, que no podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales, y IV. Lugar y fecha de expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.