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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/185
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
185

Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene que revisar físicamente los productos forestales que llegan a México. Esa revisión debe hacerla dentro de las 48 horas siguientes a que reciba los papeles de la autoridad ambiental (la Secretaría) que indican los requisitos fitosanitarios (reglas para evitar plagas). La inspección solo se hace cuando los productos ya hayan llegado al punto de entrada al país, como una aduana. En pocas palabras, es un chequeo rápido para asegurarse de que la madera o derivados no traigan enfermedades que afecten los bosques mexicanos.

Texto oficial

Artículo 185. La Procuraduría realizará la inspección ocular dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciba el documento que contenga la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de Materias primas, Productos y subproductos forestales expedido por la Secretaría y una vez que dichas Materias primas, Productos y subproductos hubieren llegado al punto de ingreso en el territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 70) ↗

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