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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión de un bosque o plantación se encuentran plagas o enfermedades, la Procuraduría (la autoridad ambiental) debe tomar muestras de los insectos u hongos que las causan. También tiene que hacer un documento oficial para enviar esas muestras y dárselo al dueño del lugar. Después, la autoridad le avisará al dueño para que, en un plazo de 24 horas a partir de que reciba el aviso, entregue la muestra a la Secretaría (otra dependencia del gobierno). El dueño debe pedirle a la Secretaría que, con base en un análisis de laboratorio para identificar la plaga, dé una opinión técnica sobre qué medidas se deben tomar para controlar el problema (como fumigar o podar).

Texto oficial

Artículo 186. Si en la inspección ocular se detectan Plagas o Enfermedades forestales, la Procuraduría deberá tomar muestras entomológicas o patológicas, así como elaborar el documento para remitir las muestras y entregarlas al interesado. La Procuraduría notificará al interesado para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos dicha notificación, entregue la muestra a la Secretaría y le solicite que, con base en la determinación taxonómica, emita un dictamen técnico en el que se establezcan las Medidas fitosanitarias a aplicar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 70) ↗

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