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Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión de un bosque o plantación se encuentran plagas o enfermedades, la Procuraduría (la autoridad ambiental) debe tomar muestras de los insectos u hongos que las causan. También tiene que hacer un documento oficial para enviar esas muestras y dárselo al dueño del lugar. Después, la autoridad le avisará al dueño para que, en un plazo de 24 horas a partir de que reciba el aviso, entregue la muestra a la Secretaría (otra dependencia del gobierno). El dueño debe pedirle a la Secretaría que, con base en un análisis de laboratorio para identificar la plaga, dé una opinión técnica sobre qué medidas se deben tomar para controlar el problema (como fumigar o podar).

Texto oficial

Artículo 186. Si en la inspección ocular se detectan Plagas o Enfermedades forestales, la Procuraduría deberá tomar muestras entomológicas o patológicas, así como elaborar el documento para remitir las muestras y entregarlas al interesado. La Procuraduría notificará al interesado para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos dicha notificación, entregue la muestra a la Secretaría y le solicite que, con base en la determinación taxonómica, emita un dictamen técnico en el que se establezcan las Medidas fitosanitarias a aplicar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.