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Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como prestador de servicios forestales (persona o empresa que ofrece trabajos relacionados con bosques o selvas), tienes que pedirle permiso a la Secretaría. Si eres una persona física (como tú), necesitas dar tu nombre, domicilio, tu CURP y decir en qué tipo de servicio forestal quieres trabajar. Además, debes entregar copia simple (fotocopia) de un comprobante de domicilio, de tu identificación oficial y otros papeles que pide el artículo 156. Si eres una persona moral (una empresa), tienes que incluir el nombre de la empresa, su domicilio, quién la representa legalmente, una lista del personal que ya está registrado, y el original o copia certificada del acta constitutiva (el documento que prueba que la empresa existe legalmente) que diga que sí puede dar servicios forestales.

Texto oficial

Artículo 155. Para la inscripción en el Registro de los Prestadores de Servicios forestales, se deberá presentar una solicitud a la Secretaría, la cual contendrá lo siguiente: I. Para personas físicas: a) Nombre y domicilio; b) Clave única del registro de población, y c) Modalidad para la que solicita la inscripción. A la solicitud deberá anexarse copia simple del comprobante de domicilio, copia simple de la identificación oficial, así como la documentación a que se refiere el artículo 156 del presente Reglamento, y II. Para personas morales: a) Denominación o razón social y domicilio; así como el nombre del representante legal; b) Relación de personal acreditado e inscrito en el Registro como Prestadores de Servicios forestales, y c) Modalidad para la que solicita la inscripción. A la solicitud deberá anexar original o copia certificada del acta constitutiva protocolizada ante fedatario público e inscrita en el registro público correspondiente, en cuyo objeto social se contemple la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 62 de 87 prestación de Servicios forestales y copia simple para su cotejo, así como copia simple del documento con el cual se acredite la personalidad del representante legal, únicamente cuando la misma no esté considerada en el acta constitutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.