Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 154 dice que los servicios forestales (como los que prestan biólogos o ingenieros forestales) incluyen varias tareas. Por ejemplo, deben hacer los planes para aprovechar madera y otros recursos del bosque, firmar esos planes y hacerse responsables junto con el dueño del terreno. También asesoran en trabajos como plantar árboles, controlar plagas y restaurar zonas dañadas. Además, ayudan a preparar informes, capacitan a los dueños de los bosques y promueven proyectos sobre servicios ambientales, como la limpieza del aire o el agua. En resumen, son los expertos que cuidan y manejan los bosques de manera legal y ordenada.
Texto oficial
Artículo 154. Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades: I. Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables; II. Elaborar los estudios técnicos, incluyendo la propuesta de rescate y reubicación de especies, a que se refiere el artículo 141, fracción IX del presente Reglamento; III. Firmar los Programas de manejo, estudios técnicos y demás documentación señalada en el presente artículo y ser responsable de la información contenida en los mismos, así como ser responsable solidario con el Titular del aprovechamiento forestal, de las Plantaciones forestales comerciales o de la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales en la ejecución y evaluación de los Programas de manejo y estudios correspondientes; IV. Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento de Plantaciones forestales comerciales; V. Asesorar y dirigir la recolección de Germoplasma y la producción de plantas para Forestación y Reforestación; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 61 de 87 VI. Asesorar y dirigir trabajos de Restauración forestal; VII. Realizar diagnósticos sobre Plagas y Enfermedades forestales; VIII. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los Programas de manejo forestal y estudios a que se refiere el presente artículo; IX. Elaborar los informes a que se refiere el presente Reglamento de manera coordinada con el Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial y Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales; X. Formular las relaciones de marqueo a que se refiere el presente Reglamento; XI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los Titulares del aprovechamiento forestal o Forestación; XII. Participar en la integración de las Unidades de manejo forestal; XIII. Planear y organizar las tareas de Zonificación forestal, Reforestación, restauración, prevención y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales; XIV. Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales, y XV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.