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Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ofrecer servicios forestales, necesitas demostrar que sabes del tema. Puedes hacerlo con un título universitario en ciencias forestales o un posgrado, o con un certificado de capacidad técnica emitido por una institución oficial reconocida. También tienes que comprobar que tienes al menos dos años de experiencia trabajando en el sector forestal, presentando documentos que lo avalen. Finalmente, la Secretaría del ramo va a publicar reglas oficiales donde se especificarán los pasos y requisitos técnicos exactos para dar estos servicios.

Texto oficial

Artículo 156. Las personas que pretendan prestar Servicios forestales deberán demostrar competencia en materia forestal, mediante la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: I. Título o cédula profesional relativa a las ciencias forestales o constancia de postgrado relacionado con las mismas, o II. Constancia de capacidad técnica expedida por una institución certificadora u órgano certificador con validez oficial, o constancia de capacidad técnica expedida por institución u órgano nacional o extranjero con validez oficial. Además, los interesados deberán demostrar experiencia de al menos dos años, a través de la presentación de documentos que acrediten su trabajo con personas físicas o morales en actividades del sector forestal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se determinarán los procedimientos, modalidades y requisitos técnicos para la prestación de los Servicios forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.