Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una solicitud, la Secretaría revisa tus documentos. Si falta algo, te lo notificará una sola vez y te dará 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta. Tienes 5 días hábiles para dar la información faltante contando desde que recibes el aviso. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, tu trámite se cancela.
Texto oficial
Artículo 157. La Secretaría realizará la inscripción correspondiente conforme a lo siguiente: I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no realice la inscripción en el plazo establecido, se entenderá que el prestador no ha quedado inscrito en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.